Buscar por Materia Deberes de los Directivos Escolares
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Fecha de publicación | Título | Autor(es) |
1830 | Decreto de 25 de Mayo de 1830 encargando la dirección i enseñanza del Colejio de Boyacá a los Agustinos Calzados | Caicedo, Domingo, Presidente, 1830; Caicedo, Domingo, Vicepresidente; Caicedo, Domingo, General de Brigada; Osorio, Alejandro, Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior y Justicia; Colombia. Presidencia. (República de la Gran Colombia, 1819-1831). |
1850 | Importancia de la educación en el siglo 19 : el jefe del colejio (continuación) | Anónimo |
1873 | Invitación de 14 de Enero de 1873 para proveer seis empleos con la dotación de $1,080 | Zapata, Dámaso, Director de Instrucción Pública; Cundinamarca (Estado Soberano, 1861-1885). Dirección de Instrucción Pública |
1880 | Reglamento de 3 de Septiembre de 1880 para las Escuelas Superiores del Estado que se presenta al Señor Director como medida indispensable para el progreso en estos establecimientos y en cumplimiento del deber que le señala el número 13 del artículo 22 del Código del ramo | López, José D., Inspector General de Instrucción Pública; Restrepo Uribe, Pedro, Director General de Instrucción Pública; Antioquia (Estado Soberano, 1863-1886). Inspección General de Instrucción Pública |